Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.

Art. 36

36 / 47
En vigor desde 1 jul 2020
1. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, es el órgano de asesoramiento de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados a las que se refiere esta orden. 2. A esta Comisión le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. 3. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en los proyectos presentados con vocales de órganos colegiados con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin mediar un requerimiento formal para ello por el comité asesor correspondiente, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-36