Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Ayudas a la producción de cortometrajes
Art. 35
35 / 47En vigor desde 19 jun 2025
1. Son obligaciones generales para todas las ayudas a la producción de cortometrajes, las establecidas en el artículo 9.
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, además, existen las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas este plazo será de ocho meses.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de seis meses, o de diez meses cuando se trate de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el .17 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el .22 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/06/26/cud582#art-35