Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayudas a la producción de cortometrajes

Art. 34

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En vigor desde 19 jun 2025
1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7. 3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1.g). Se modifica el apartado 1 por el .16 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifican los apartados 2 y 3 por el .21 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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Pro

eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-34