Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 24

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En vigor desde 19 jun 2025
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes reservas: a) Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras. b) Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental. c) Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación. d) Se destinará un mínimo del 5 % a proyectos de carácter experimental. e) Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general. 2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas. 3. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Se modifica la letra d) del apartado 1 por el .9 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 por el .13 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-24