Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 23

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En vigor desde 19 jun 2025
1. Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, deberán reunir los siguientes requisitos específicos: a) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que se establezcan en las convocatorias. A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e). b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias: 1.º Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos. Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas. 2.º Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos. Se basará en la participación en festivales y/o premios obtenidos. 3.º Solvencia de la empresa solicitante de la ayuda: Hasta 8 puntos. Se basará en su experiencia en los años previos o su participación en festivales y la obtención de premios. 4.º Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España; en la suma de contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales. 5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos. Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima, así como el fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans. 6.º Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán, además, una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50 puntos. c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda. 2. Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso: a) El presupuesto máximo del proyecto será de 350.000 euros y el mínimo de 80.000 euros b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia. c) La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste. d) En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 por el .8 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica el primer párrafo de la letra b) y la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 por el .12 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Se modifican las letras b).5 y c) del apartado 1 y la b) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-23