Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 19

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En vigor desde 3 jun 2023
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 14. Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda. 3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7. Se modifica el apartado 3 por el .9 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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Pro

eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-19