Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 14

14 / 47
En vigor desde 1 jul 2020
Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, reúnan los siguientes requisitos específicos: a) Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su día, sea de 1.300.000 euros, con las siguientes excepciones: 1.º En el caso de los largometrajes de carácter documental, el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros. 2.º En el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros. 3.º En el caso de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo deberá ser de 150.000 euros. 4.º En el caso del resto de las coproducciones internacionales, el coste mínimo deberá ser de 700.000 euros. b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 e).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-14