Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 13
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1. Las ayudas podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en España en locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4 m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, sea tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para la empresa productora.
2. Para determinar el beneficio real se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España, los gastos que se detallan a continuación, referidos a los 6 meses siguientes al estreno comercial del largometraje. A estos efectos se considera estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación.
a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autoría legalmente reconocidos.
b) Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.
c) Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.
d) Las participaciones de terceras personas en los rendimientos de taquilla en España, ya sea por inversiones financieras o bonus de talento.
e) Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha de estreno comercial del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, la persona beneficiaria de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante declaración responsable efectuada en el modelo oficial que estará disponible en su página web, la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. No obstante, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá requerir la presentación de la documentación que acredite lo declarado.
4. Una vez determinado el beneficio real, la persona beneficiaria quedará obligada al reembolso en los siguientes términos:
a) Si el beneficio real supera el 250 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe.
b) Si el beneficio real supera el 350 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe.
c) Si el beneficio real supera el 500 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe.
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Proeli/es/o/2020/06/26/cud582#art-13