Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 28 may 2021
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles. 2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
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eli/es/o/2021/05/25/cud508#art-15