Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 28 may 2021
1. El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo 13 a). De no presentarse dicha justificación por el importe total del presupuesto ejecutado de la distribución presentado junto con la solicitud de la ayuda, se realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre el presupuesto ejecutado presentado junto con la solicitud, multiplicado por el importe de la ayuda concedida. Esta justificación parcial implicará automáticamente la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado. 2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.d), cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
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eli/es/o/2021/05/25/cud508#art-14