Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 21 abr 2019
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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