Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 abr 2019
En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
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eli/es/o/2019/04/12/cud458#art-5