Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 abr 2019
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural con las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar, entre otras funciones, las de inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático. Actualmente, estas tareas vienen siendo desarrolladas por el Centro de Documentación Teatral, creado por Orden de 9 de junio de 1971, y por el Centro de Documentación Musical, creado por Orden de 30 de junio de 1978 y actualmente denominado Centro de Documentación de Música y Danza. Ambos centros están integrados en el INAEM y dependen, respectivamente, de la Subdirección General de Teatro y de la Subdirección General de Música y Danza de dicho organismo. El Centro de Documentación Teatral, en los últimos años, está haciendo un gran esfuerzo por informatizar sus fondos y situarlos en Internet, de forma que dispone ya del portal integral teatro.es, de gran prestigio y utilidad para los estudiosos del teatro. Asimismo, realiza publicaciones periódicas digitales de gran interés para el sector. El Centro de Documentación de Música y Danza también ha pasado progresivamente a desarrollar su actividad en Internet mediante el portal musicadanza.es, y entre sus proyectos recientes más destacados se encuentran los mapas del patrimonio de la danza y de la música en España. También gestiona en España, la Agencia Española del ISMN (International Standard Music Number). Ambos centros comparten nueva sede en la calle Alfonso XII de Madrid desde septiembre de 2016. La existencia de un centro de documentación único para artes escénicas y musicales podría potenciar en el futuro la relación entre dicho centro y el resto de las Unidades, en el sentido de ser constituido como archivo de referencia para la custodia, estudio y difusión de materiales de las distintas producciones artísticas, una vez transcurrida la vida escénica y/o comercial de los espectáculos. Se atiende con ello, además, al carácter de servicio público, dando difusión entre la sociedad al patrimonio escénico y musical, algo factible en nuestros días gracias a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Por todo ello, en el momento actual se considera necesario dotar a al INAEM de una nueva regulación más racional de dichos centros desde un punto de vista organizativo y funcional. De esta forma, se procede a crear el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música, que viene a unificar los actuales Centro de Documentación Teatral y Centro de Documentación de Música y Danza. La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, se atiende la necesidad de reforma de la estructura y regulación del Centro de Documentación Teatral y del Centro de Documentación de Música y Danza acorde a las nuevas circunstancias, considerándose una medida eficaz y proporcionada en relación a los fines que persiguen. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que determina que «los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas». Asimismo, la presente orden se dicta en uso de las facultades que la disposición final primera del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, atribuye a la persona titular del Ministerio de Educación y Cultura, que corresponden actualmente al titular del Ministerio de Cultura y Deporte. En su virtud, con la autorización previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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