Art. Disposición transitoria única
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1. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los centros suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por esta Orden se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Dirección del organismo al CDAEM, hasta tanto sea aprobada la nueva relación de puestos de trabajo.
2. Las Unidades y puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a lo establecido por esta orden ministerial. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto púbico.
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Proeli/es/o/2019/04/04/cud428#disposicion-transitoria-unica