Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 14 abr 2019
1. El CDAEM tiene como finalidad recoger, sistematizar, conservar, difundir y poner a disposición de investigadores, profesionales de los sectores artísticos, educadores y ciudadanos en general, los materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales que recopile sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España, así como elaborar estudios estadísticos o de cualquier otro tipo que sirvan para su conservación, puesta en valor y estudio. 2. A tales efectos, el CDAEM podrá colaborar con instituciones públicas y privadas, así como con los profesionales de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo, de cara a potenciar su labor de recopilación y custodia del patrimonio documental escénico y musical español, diseñando e implementando herramientas, con especial atención a las digitales, para mejorar su estudio, accesibilidad y su difusión nacional e internacional.
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