Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 18 abr 2021
1. En las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., la fracción que se impute como coste indirecto asociado a la actividad podrá alcanzar hasta un máximo del 50% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación mientras persistan las restricciones a la movilidad y las limitaciones de aforo debidas a las medidas impuestas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.
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