Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 abr 2023
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.
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