Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

17 / 22
En vigor desde 6 abr 2023
Las tarifas generales se publicarán acompañadas de una memoria económica que contendrá una explicación pormenorizada por cada tipo de tarifa para cada categoría de usuario con el siguiente contenido mínimo: a) Desglose del precio por el uso de los derechos y por el valor económico del servicio prestado, y justificación de la aplicación de los criterios empleados para la determinación de la tarifa en los términos de esta orden. b) Comparativa de las tarifas fijadas para distintas categorías de usuarios respecto al mismo derecho y modalidad de explotación, siempre que lleven a cabo un uso equivalente del repertorio. Las posibles diferencias tarifarias existentes entre las distintas categorías de usuarios respecto al mismo derecho y modalidad de explotación se justificarán en los términos previstos en el artículo 8. c) Comparativa con las tarifas aplicadas a igual categoría de usuario para el mismo derecho y modalidad de uso por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando existan bases homogéneas de comparación. Las posibles diferencias tarifarias para el mismo derecho y modalidad de explotación se justificarán en los términos del artículo 9. d) Justificación basada en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios de los descuentos o bonificaciones aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/03/28/cud330#art-17