Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Parte económica

Art. 15

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En vigor desde 6 abr 2023
1. En la tarifa general de uso por disponibilidad promediada, el precio por el uso de los derechos respecto de las obras y prestaciones del repertorio de la entidad se establecerá de manera indirecta utilizando, en todo caso, técnicas estimativas para el cálculo del grado de uso efectivo, de la intensidad de uso y de los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio de la entidad. 2. A efectos de la determinación estimativa del precio por el uso de los derechos se aplicarán, al menos, las siguientes reglas: a) En todo caso se tendrán en cuenta la relevancia del uso y la amplitud del repertorio. b) Para la estimación del grado de uso efectivo, de la intensidad del uso y de los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio se utilizarán los valores medios de cada uno de estos criterios en la misma categoría de usuarios respecto a idéntico derecho y modalidad de explotación. No obstante, cuando sea viable obtener valores medios que aproximen, en mayor medida, el grado de uso efectivo, la intensidad de uso o los ingresos económicos, a la realidad concreta de cada usuario, atendiendo a parámetros objetivos, como, entre otros, la subcategoría de usuario, su localización geográfica, o su tamaño, se emplearán preferentemente los valores medios de cada uno de los criterios referidos a dichos parámetros. 3. El precio por el servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de las tarifas generales se calculará teniendo en cuenta los costes a los que se refiere el artículo 7.2, pero tomando en consideración que en este tipo de tarifa no es preciso calcular los ingresos económicos reales obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio ni verificar el grado de uso efectivo real, ni la intensidad de uso real. 4. La aplicación de las reglas previstas en los apartados 2 y 3 se justificarán de manera específica en la memoria económica contemplada en el artículo 17. 5. La tarifa general de uso por disponibilidad promediada se obtendrá de la suma de los precios resultantes de los apartados 2 y 3.
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