Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Parte económica

Art. 14

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En vigor desde 6 abr 2023
1. En la tarifa general de uso efectivo, el precio por el uso de los derechos respecto de las obras y prestaciones del repertorio de la entidad se establecerá de acuerdo con el grado de uso efectivo, la intensidad y relevancia del uso y los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio. 2. A efectos de la determinación del precio por el uso de los derechos se aplicarán, al menos, las siguientes reglas: a) Se aplicará un tipo tarifario a una base de cálculo. b) Para la determinación de la base de cálculo se tendrá en cuenta el criterio de los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio de la entidad. c) En el supuesto de que no sea posible determinar directamente el grado de uso efectivo real, la intensidad y relevancia del uso reales o los ingresos económicos reales obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio, estos parámetros podrán determinarse indirectamente, utilizando técnicas estimativas para su cálculo. Las variables empleadas en el cálculo estimativo guardarán una relación lo más directa posible con el parámetro estimado y se utilizarán preferentemente aquellas vinculadas al uso efectivo frente al uso potencial. La elección de estas variables se realizará de forma equitativa y no discriminatoria. La inviabilidad de la determinación directa de los anteriores parámetros, así como la técnica y las variables estimativas elegidas se justificará en la memoria económica a la que se refiere el artículo 17. 3. El precio por el servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de las tarifas generales se calculará teniendo en cuenta los costes a los que se refiere el artículo 7.2. 4. La tarifa general de uso efectivo se obtendrá de la suma de los precios resultantes en los apartados 2 y 3.
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