Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Parte económica
Art. 13
13 / 22En vigor desde 6 abr 2023
1. Para cada categoría de usuarios, se pondrán a disposición los siguientes tres tipos de tarifas generales entre los que los usuarios podrán elegir:
a) Tarifa general de uso efectivo, que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 14.
b) Tarifa general de uso por disponibilidad promediada, que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 15.
c) Tarifa general de uso puntual, que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 16.
2. Excepcionalmente, las entidades de gestión no estarán obligadas a establecer tarifas de uso efectivo en aquellos supuestos en los que de manera conjunta no sea posible reflejar en el precio por el uso de los derechos el grado de uso efectivo, la intensidad de uso y los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio en el conjunto de su actividad, por la dificultad o coste de delimitar o verificar éstos o porque el coste en la obtención y verificación de la información precisa en la determinación del grado de uso efectivo del repertorio y de su intensidad sea muy elevado, para la entidad de gestión o para el usuario, en relación con el precio que resultaría de aplicarse dicha variable.
Igualmente, excepcionalmente, las entidades de gestión no estarán obligadas a establecer tarifas de uso puntual respecto de aquellas modalidades de explotación ajenas a este tipo de uso.
Ambas excepciones deberán motivarse, en caso de aplicación por las entidades de gestión, en la memoria económica a la que se refiere el artículo 17.
3. En todo caso, las tarifas generales incluirán un elemento que refleje el precio por el uso de los derechos respecto de las obras y prestaciones del repertorio de la entidad de gestión correspondiente por parte del usuario y otro elemento que refleje el precio del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
El precio por el uso de los derechos reflejará, con la mayor precisión posible en función de la modalidad de explotación de las obras o prestaciones, la aplicación de, al menos, los criterios recogidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4.1 en los términos fijados en la presente orden.
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Proeli/es/o/2023/03/28/cud330#art-13