Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 abr 2023
1. La presente orden tiene por objeto aprobar la metodología para la determinación de las tarifas generales, simples y claras, que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben establecer por la utilización del repertorio que gestionan, así como el contenido de la memoria económica que ha de acompañar dichas tarifas generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. 2. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por repertorio el conjunto de las obras y prestaciones cuyos derechos reconocidos legalmente son gestionados por una entidad de gestión. 3. La presente orden será de aplicación obligatoria para las entidades de gestión. 4. La metodología aprobada por esta orden tendrá carácter orientativo para la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en especial, en su función de determinación de las tarifas, que ejercerá conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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