Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2023
Para las fundaciones del sector público estatal, se podrán establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte. A tal fin, la Intervención General de la Administración del Estado y el Protectorado de Fundaciones establecerán los sistemas y formatos informáticos y telemáticos a través de los que se realizará la cesión de información a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte.
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