Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2023
En los casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación que determine que las competencias al respecto pasen a ser ejercidas por el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, éste llevará a cabo la comprobación de cuentas anuales y planes de actuación que deban presentarse con posterioridad a la fecha de inscripción.
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