Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Para comprobar la adecuación formal del plan de actuación a la normativa vigente, el Protectorado verificará los siguientes extremos: a) Que su formulación se ha realizado de conformidad con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y su presentación se efectúa de conformidad con la presente orden ministerial. b) Que está acompañado por el certificado de aprobación, expedido por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia, debidamente inscritos en el Registro de fundaciones de competencia estatal, que incluirá la relación de los patronos asistentes a la reunión presentes o representados. A tal efecto, el Protectorado comprobará la composición del patronato inscrito en el Registro de Fundaciones de competencia estatal en la fecha de la reunión de aprobación del plan de actuación. Cuando falte la inscripción en el Registro de Fundaciones de alguno de los patronos asistentes a dicha reunión del patronato, el Protectorado verificará que concurre el quorum preciso para la aprobación del plan de actuación con los patronos inscritos a dicha fecha. c) Que consta información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como del grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos. 2. Impedirán el depósito del plan de actuación, en caso de no ser subsanados, los siguientes defectos: a) Documentación ilegible, o que contenga datos o fechas manifiestamente erróneas o incoherentes. b) Falta de firma o firmas no válidas. c) En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la fundación matriz. d) Ausencia en el plan de actuación presentado de la última referencia generada por la aplicación informática o información no coincidente con los datos grabados en el aplicativo informático. e) Ausencia manifiesta en el Plan de actuación de identificación de las actividades a realizar o de otros datos obligatorios. 3. El Protectorado dejará constancia en la resolución que acuerde el depósito del plan de actuación, de las siguientes circunstancias que no impedirán el depósito: a) La aprobación o presentación del plan de actuación fuera de plazo. b) La falta de identificación o insuficiente descripción de las actividades de la fundación. c) La falta de presentación o de depósito de los planes de actuación en ejercicios anteriores. d) Ausencia continuada de realización de actividades en cumplimiento de fines fundacionales. e) Actuación de la fundación en una única comunidad autónoma.
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eli/es/o/2022/11/28/cud1185#art-7