Art. 4

Art. 4

4 / 10
En vigor desde 1 ene 2023
1. Dentro de los diez días siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el patronato de la fundación presentará al Protectorado para su depósito en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, las cuentas anuales debidamente firmadas de forma electrónica por las personas que ostenten la presidencia y la secretaría. A estos efectos, podrá utilizarse cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. El patronato está obligado a formular y aprobar, en el plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio, las cuentas anuales. No obstante, en el caso de que las cuentas sean auditadas, el plazo máximo para su formulación será de tres meses a partir del cierre del ejercicio. Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificado del acuerdo de aprobación del patronato. b) Relación de patronos asistentes a la reunión de aprobación de las cuentas, incluyendo, en su caso, las correspondientes delegaciones de voto en los supuestos de representación. c) Informe de auditoría en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en cualesquiera otros en que resulte obligatoria o que, no siéndolo, la fundación se someta voluntariamente a auditoría. d) En su caso, informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones financieras temporales. e) Cualquier otra documentación que establezcan las disposiciones vigentes. 3. Dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, el patronato elaborará, aprobará y presentará al Protectorado de fundaciones de competencia estatal el plan de actuación firmado por medios electrónicos por las personas que ostentan la presidencia y la secretaría, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean realizar durante el ejercicio siguiente. El plan de actuación se acompañará del certificado en el que conste su aprobación, que incluirá la relación de los patronos asistentes a la reunión presentes o representados. 4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, tanto de las cuentas anuales como del plan de actuación, emitido por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la fundación, deberá estar firmado por medios electrónicos, a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Lo dispuesto en el presente apartado será aplicable a cualquier otra documentación que la fundación remita junto con las cuentas anuales o los planes de actuación. 5. La relación de patronos asistentes a la reunión en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación deberá firmarse por los patronos asistentes, preferiblemente a través de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se admitirá la firma manuscrita original de los patronos asistentes, siempre que la relación se firme después por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la fundación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados. 6. En aquellos supuestos en los que se realice la reunión del patronato de forma telemática, o no resulte posible la firma en un único documento de todos los patronos asistentes, se admitirá para acreditar dicha asistencia una hoja de firma por cada patrono o por grupo de patronos, firmada de la forma prevista en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/11/28/cud1185#art-4