Capítulo CAPÍTULO III
Art. Sexto
6 / 23En vigor desde 28 jul 2023
Los proveedores de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado deberán proporcionar a sus usuarios, al menos la información actualizada, relativa al conjunto del territorio nacional, sobre el contenido de las guías de abonados. Dicha información deberá suministrarse de forma eficaz y sin dilaciones y tiempos de espera injustificados.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden ETD/878/2023, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2023-17289 Se modifica por el art. único.1 de la Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1915
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/03/26/cte711#sexto