Art. Segundo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Segundo

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En vigor desde 5 abr 2002
Tanto los datos que puedan figurar en las guías telefónicas impresas o electrónicas, como la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, se entenderán referidos a los abonados de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
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eli/es/o/2002/03/26/cte711#segundo