Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 23 nov 2021
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Consumo, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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