Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 feb 2021
Alternativamente a la aplicación del artículo 6, la administración pública competente podrá evaluar los laboratorios de titularidad pública, a fin de avalar su competencia técnica, medios y capacidad, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente orden.
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