Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 6 jun 2019
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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