Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 dic 2024
La persona titular de la Secretaria General de Universidades será la competente para dictar las convocatorias anuales de evaluación de la actividad investigadora. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA para adoptar las medidas técnicas y dictar las resoluciones o instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.
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