Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 13 dic 2024
1. Contra las resoluciones del Pleno de la CNEAI podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección de ANECA, o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. Las doce personas académicas e investigadoras designadas vocales de la CNEAI informarán los recursos a que se refiere el apartado anterior. Podrán recabar el asesoramiento de personas especialistas que no hayan participado en la evaluación inicial. El nombramiento de estas personas especialistas se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección de ANECA que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-16