Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 10 dic 2024
Con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo, según lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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