Art. 9
9 / 13En vigor desde 10 dic 2024
1. Las personas solicitantes que reciban una resolución desestimatoria podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista por el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.
2. Si la Comisión de Reclamaciones estimase procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA O.A. para que sea revisado, será la Comisión de Asesoramiento de Evaluación de Profesorado quien elevará, en el plazo otorgado, un informe vinculante a la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que éste resuelva la reclamación. La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Proeli/es/o/2024/12/03/cnu1385#art-9