Art. 3
3 / 13En vigor desde 10 dic 2024
1. El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de una solicitud a través de la sede electrónica de ANECA O.A. en el modo establecido por esta para el programa ACADEMIA. La solicitud deberá acompañarse del curriculum vitae normalizado y la documentación acreditativa exigidos por ANECA. En particular, será necesario acompañar a la solicitud el título de Doctora o Doctor y la certificación documental de la posición de profesorado que la persona solicitante ha alcanzado en la universidad de origen (véase el modelo en el anexo).
2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de su tramitación a través de la sede electrónica de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
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Proeli/es/o/2024/12/03/cnu1385#art-3