Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Para obtener el reconocimiento como profesorado acreditado, las personas solicitantes deberán formar parte del profesorado de una universidad de un Estado miembro de la Unión Europea con categoría comparable a la de Catedrática o Catedrático de Universidad, a la de Profesora o Profesor Titular de Universidad, o a la de Profesora o Profesor Permanente Laboral, y tener asignadas unas competencias análogas a las atribuidas, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y su normativa de desarrollo, a alguna de estas figuras. 2. Además, la posición alcanzada debe suponer un vínculo estable para la persona que la ocupa con la universidad o con el Estado del que ésta dependa. 3. Será requisito para obtener la certificación estar en posesión del título de Doctora o Doctor en el momento de acceder a la posición comparable en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate. 4. La persona solicitante debe tener la posición comparable en el momento de presentar la solicitud o haberla tenido hasta, como máximo, un año antes de la presentación de la solicitud.
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