Art. Segundo
2 / 5En vigor desde 10 dic 2019
Para la determinación de cada tramo evaluable se procederá como sigue:
a) Cada tramo debe abarcar seis años de investigación.
b) Por año se entienden año natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre); únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
c) Los años constitutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos. En el caso de que el periodo evaluado sea construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones de este apartado para aquellos espacios temporales respecto de los cuales la persona interesada no haya presentado solicitud.
d) El tiempo prestado en un régimen de dedicación diferente al de tiempo completo o asimilado será computado aplicando un coeficiente reductor de 0,5.
e) Corresponde a la persona interesada determinar en su solicitud los tramos o periodos de seis años así computados que somete a evaluación, teniendo la consideración de actividad investigadora evaluable la realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un contrato de contenido científico o con un nombramiento en un centro de investigación, español o extranjero, la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas, así como la llevada a cabo en hospitales públicos y demás entidades del Sistema Nacional de Salud, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
f) Para la primera evaluación, la persona interesada indicará en la solicitud el año a partir del cual solicita la evaluación. Determinada dicha fecha, la actividad investigadora realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
g) Los periodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, el personal investigador a quien se haya evaluado negativamente el último periodo de actividad investigadora presentado podrá construir un nuevo periodo, de seis años, con algunos de los años ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquellos. Este régimen no será aplicable en el supuesto de evaluación única prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
h) El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual la persona interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.
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Proeli/es/o/2019/12/03/cnu1181#segundo