Art. 1

Art. 1

1 / 7
En vigor desde 25 oct 2018
Esta orden tiene por objeto establecer el uso obligatorio de medios electrónicos en la presentación de solicitudes y en las comunicaciones con la Secretaría General de Universidades para la obtención de la certificación de la evaluación o informe a efectos de poder ser contratado como personal docente e investigador universitario, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y según el procedimiento establecido en Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. Asimismo se establece para el interesado la obligatoriedad en la recepción de notificaciones electrónicas de la Secretaría General de Universidades en el citado procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/10/08/cnu1117#art-1