Art. 7

Art. 7

7 / 12
En vigor desde 6 feb 2025
La presidencia de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirá por la persona titular de la Secretaría General o de la Subdirección General que más tiempo lleve en el cargo. Se seguirá el mismo régimen de suplencia en el caso ausencia como consecuencia de la posible abstención o recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las vocalías y secretarías de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirán con arreglo a los mismos criterios de designación de sus personas titulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/01/30/cnu104#art-7