Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 6 feb 2025
1. La Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado tiene como competencia aprobar los informes y emitir las resoluciones de las evaluaciones que correspondan a la ANECA establecidos en los artículos los artículos 76 y 87.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Cuando la comisión realice la evaluación prevista en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, lo hará como órgano externo de las comunidades autónomas, a solicitud de la universidad correspondiente, formalizada en un convenio. En consecuencia, la evaluación realizada por la ANECA lo será a efectos del reconocimiento de incentivos por parte de las comunidades autónomas, y en ningún caso podrá reclamarse el reconocimiento y abono de estos incentivos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta comisión no podrá realizar la evaluación de la actividad investigadora que corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. 2. La comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador estará compuesta por las siguientes personas: a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que esté vinculada el programa de evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado. b) Vocalías. Hasta un máximo de dos vocales. c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la División de Evaluación de Profesorado, con voz, pero sin voto. 3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de ANECA, pudiendo ser personal externo o interno de ANECA. De ser personal externo, serán designados entre personal de las universidades con experiencia en evaluación de investigación y/o docencia. De ser personal interno, se designarán entre personal laboral o funcionario del organismo, adscrito a la División de Evaluación de Profesorado. 4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes para la comisión, y cuyo número estará en función del número y perfil de solicitudes recibidas, en el marco de la convocatoria de cada convenio, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA. Una persona especialista no podrá colaborar en más de cuatro convocatorias consecutivas. Su nombramiento se extenderá durante el tiempo que dure el proceso de evaluación en el que intervengan. Una persona especialista no podrá colaborar en más de cuatro convocatorias consecutivas. 5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles. 6. Las personas especialistas, o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace, dándose traslado de los informes finales a la Universidad correspondiente.
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eli/es/o/2025/01/30/cnu104#art-6