Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 6 feb 2025
1. La Comisión para la evaluación del programa DOCENTIA tiene como funciones la evaluación, seguimiento y asesoramiento propias del programa DOCENTIA. En concreto, evaluar el modelo diseñado por una universidad para la evaluación de la actividad docente de su profesorado, de acuerdo con los criterios del programa DOCENTIA, realizar su seguimiento y, en su caso, tras el periodo mínimo de implantación, certificar que cumple con las directrices y especificaciones del programa DOCENTIA, así como cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección de la ANECA en el marco del programa. 2. La Comisión para la evaluación del programa DOCENTIA estará compuesta por las siguientes personas: a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que esté vinculada el programa DOCENTIA de la ANECA. b) Vocalías. Hasta un máximo de cuatro vocales. c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, con voz, pero sin voto. 3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de la ANECA, designados entre personal de las universidades con experiencia en la evaluación de la calidad de la docencia, de acuerdo con la composición, representatividad y perfiles previstos en el programa DOCENTIA. 4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de la ANECA. El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales. 5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles. 6. Las personas especialistas, o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será la comisión la que lo apruebe o rechace, dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la universidad correspondiente.
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eli/es/o/2025/01/30/cnu104#art-5