Art. 4
4 / 12En vigor desde 6 feb 2025
1. La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad tiene como funciones realizar los informes de evaluación contemplados en el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como la certificación del diseño del sistema de garantía interno de calidad (SIGC) de una universidad y su implantación de acuerdo con lo previsto en el Programa AUDIT, para la expedición de los certificados contemplados en el citado artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, así como en el epígrafe 2 y siguientes del Protocolo para la certificación de SIGC de los centros universitarios, aprobado por la Conferencia General de Política Universitaria y publicado por Resolución, de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, y otras evaluaciones que le encomiende la persona titular de la Dirección de la ANECA en el marco de los programas de evaluación.
2. La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que estén vinculados los programas de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad de ANECA.
b) Vocalías. Hasta un máximo de cuatro vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de la ANECA, designados entre personal de las universidades con experiencia en el sistema en evaluación de garantía interna de calidad, de acuerdo con la composición, representatividad y perfiles previstos en los programas de evaluación de la comisión.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA. El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace, dándose traslado por ANECA de los informes finales, según corresponda, a la Universidad o, en su caso, a la unidad competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que continúe la tramitación correspondiente.
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Proeli/es/o/2025/01/30/cnu104#art-4