Art. 3
3 / 12En vigor desde 6 feb 2025
1. La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades tiene como función la validación de los informes de evaluación realizados por cada panel de evaluación de las solicitudes de ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades en el marco de las convocatorias que tramite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y siempre que se trate de ayudas económicas para las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado y de las ayudas económicas que se convoquen para la formación y movilidad del profesorado universitario.
2. La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que esté vinculado el programa de evaluación de ayudas para titulados universitarios y profesorado de universitario.
b) Vocalías. Hasta un máximo de dos vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la División de Evaluación del Profesorado, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de ANECA, debiendo ser una de las personas designadas la titular de la dirección científica de cada convocatoria de ayudas. De haber una segunda vocalía, esta podrá ser ocupada por personal laboral o funcionario del organismo, adscrito a la División de Evaluación de Profesorado, o personal de las universidades con experiencia en evaluación.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar especialistas que realizarán las propuestas de informes de evaluación para la comisión, y cuyo número estará en función del número y perfil de las personas solicitantes de cada convocatoria, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de la ANECA. Su nombramiento se extenderá durante el tiempo que dure el proceso de evaluación en el que intervengan. Una persona especialista no podrá colaborar en más de cuatro convocatorias consecutivas de un mismo tipo de ayuda.
5. Los especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace, dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la unidad competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que continúe la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.
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Proeli/es/o/2025/01/30/cnu104#art-3