Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 jul 2020
La constitución y funcionamiento de la Red no supondrán incremento alguno del gasto público y serán atendidos con los medios técnicos y presupuestarios de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. En ningún caso podrán implicar el incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros costes de personal al servicio de la Administración General del Estado.
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