Art. 4
4 / 9En vigor desde 19 jul 2020
1. La Red tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas.
b) La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación.
c) Formarán parte de la Red doce vocales, de nivel 28 o superior, o equivalente en sus respectivas organizaciones, que serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Investigación:
1.º Una persona en representación de la Secretaría General de Investigación, a propuesta de este órgano directivo.
2.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Investigación, a propuesta de su Dirección.
3.º Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de su Presidencia.
4.º Una persona en representación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, a propuesta de su Dirección.
5.º Una persona en representación de RedIRIS, a propuesta de su Dirección.
6.º Cuatro personas expertas de la Red Española de Supercomputación, a propuesta del órgano director de ésta. Uno de estas personas pertenecerá al Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, y otra al Comité de Usuarios de la Red Española de Supercomputación.
7.º Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, a propuesta de su Dirección.
8.º Una persona experta en e-Ciencia del ámbito universitario, a propuesta del Consejo de Universidades.
9.º Una persona experta en e-Ciencia a propuesta de la Secretaría General de Investigación, que actuará como coordinador o coordinadora, responsable de impulsar y coordinar las iniciativas y grupos de trabajo acordados en el seno de la Red, y de informar a ésta sobre su desarrollo.
2. La Secretaría de la Red corresponderá a uno de sus vocales, que será nombrado por acuerdo de la Red, por un periodo de un año. La persona designada para la Secretaría de la Red desarrollará las funciones recogidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En la composición de la Red se seguirá el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad los vocales podrán ser sustituidos por otra persona de la misma entidad, organización o institución.
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Proeli/es/o/2020/07/13/cin658#art-4