Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 19 jul 2020
La Red realizará las siguientes funciones: a) Analizar los diversos aspectos que conforman la e-Ciencia, las iniciativas nacionales e internacionales en la materia y su impacto en el sistema español e internacional de I+D+i, y asesorar sobre las posibles actuaciones que mejoren o potencien el desarrollo de la e-Ciencia en España. b) Colaborar en el diseño e implantación de estrategias y planes de actuación en su ámbito, así como de acciones y protocolos de coordinación en ámbitos específicos. c) Establecer grupos de trabajo de análisis y estudio, o de coordinación de iniciativas, para el desarrollo de la e-Ciencia. d) Realizar otras tareas de asesoramiento en el campo de la e-Ciencia que le solicite la Secretaría General de Investigación. e) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
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