Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 24 ene 2009
La Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá recabar, para el ejercicio de sus funciones, cuanta información estime precisa de todos los organismos públicos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
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eli/es/o/2009/01/15/cin35#art-7