Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 ene 2009
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación realizará las siguientes competencias: a) Elaborar el plan estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para que sea informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales. c) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. d) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. e) Emitir el informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de informática y servicios conexos, que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. f) Emitir el informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios de informática y servicios conexos, realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. g) Emitir el informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. h) Emitir preceptivamente su informe en los siguientes supuestos: 1.º Propuestas de modificación de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos. 2.º Propuestas de resolución de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos. 3.º Acuerdos de prórroga de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos. i) Emitir, a solicitud del órgano proponente, informe previo a la adjudicación de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos. j) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento. k) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento. l) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica. m) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento. n) Promover y fomentar la formación en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas. ñ) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad. o) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. p) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. q) Conocer y estudiar los planes de inversión en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica y su grado de ejecución. r) Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos de informática y servicios conexos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de Sistemas de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. s) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. 2. El ejercicio de las competencias establecidas en el apartado anterior corresponde al Pleno. La Comisión Permanente ejercerá aquellas competencias que el Pleno le delegue.
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