Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 nov 2009
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación actúa en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica. c) Vocales: 1.º Un Vocal representante de cada uno de los siguientes órganos, designados por sus titulares: Secretaría de Estado de Investigación, Secretaría General de Innovación y Subsecretaría de Ciencia e Innovación. 2.º Un Vocal representante de cada una de las Agencias y demás Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación. 3.º Dos vocales designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departamento. d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión Permanente. Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director de los Organismos públicos y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado. Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto. 3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica. b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. c) Vocales: 1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos, designados por sus titulares: Subsecretaría de Ciencia e Innovación; Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i; Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales; y Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. 2.º Un Vocal representante de cada uno de los Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación. d) Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los Vocales tendrán la categoría mínima de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilados. Se modifican los apartados 2.c).1º y 3.c).1º por el art. único de la Orden CIN/2956/2009, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17522 .

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eli/es/o/2009/01/15/cin35#art-3